Expediente No. 58-2014

Sentencia de Casación del 29/10/2015

“...Esta Cámara, es del criterio que la injusticia notoria, invocada como motivo absoluto de anulación formal en apelación especial, permite la revisión de la labor intelectiva y valorativa del Tribunal de Sentencia, para comprobar la justeza o no de los hechos acreditados. Debido a que dicho motivo constituye una excepción a la intangibilidad de los medios probatorios y los hechos acreditados, establecida en el artículo 430 del Código Procesal Penal, Decreto (...), es imprescindible que la notoriedad en la injusticia que se denuncia, sea tan clara o evidente, que invalide el fallo. Corresponde al apelante alegar el agravio en un planteamiento fundado y razonable de apelación especial, dado el carácter técnico del recurso, que implica la revisión no sólo de los aspectos jurídicos, sino también fácticos de la sentencia. El ad quem no puede limitarse a la mera revisión de la ley aplicada, cuando la hipótesis fáctica del caso se ha basado en hechos fijados con base en valoraciones probatorias viciadas o inválidas. Y si toda la labor probatoria tiene su conclusión en los hechos acreditados, la validez de éstos sólo puede determinarse por la revisión de dicho proceso intelectivo...”